GENERALES
Según la legislación vigente Real Decreto 614/1995, de 21
de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 118, de 18
de mayo, que regula los procesos selectivos de Ingreso en la Policía
Nacional, y en consonancia con la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio,
de Régimen de Personal de la Policía Nacional, para poder ser admitido a
la práctica de las pruebas selectivas a los aspirantes a POLICÍA será
necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, los siguientes requisitos:- Tener la nacionalidad española.
- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
- No haber sido condenado por delito doloso, ni
separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local
o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
- No hallarse incluido en ninguna de las causas de
exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad
funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias
de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Anexo III de esta
convocatoria.
- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
- Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: aptitud física, conocimientos, reconocimiento médico, entrevista personal y psicotécnica.
Los opositores que superen las anteriores pruebas selectivas se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía (Ávila), donde iniciarán su proceso formativo, integrándose en el plan de carrera de la Policía Nacional.
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